Un texto falso
De una manera recurrente, alrededor del 16 de septiembre de cada año, diversos “historiadores”, periodistas y escritores de todo tipo y calidad, nos traen a colación un texto con que la Iglesia supuestamente excomulgó al sacerdote, insurgente y héroe de la Patria, don Miguel Hidalgo y Costilla. Algunos incluso afirman que esa excomunión se le dictó antes de su muerte y que por eso mismo el Padre de la Patria murió excomulgado.
No cabe duda que la finalidad de ese puntual recordatorio tiene un tufo anticatólico, un empeño de recordarnos a los católicos que la Iglesia es una institución retardataria, que se opuso a la libertad de nuestra patria, como se ha opuesto a través de la historia a las mejores causas de la humanidad. Un pretexto, en fin, para justificar todos los intentos que se han hecho y se seguirán haciendo para acabar con ella o por lo menos para relegarla al rincón más privado posible.
Es increíble que historiadores y articulistas que se supone serios y honestos[1], reproduzcan hasta el cansancio, sin tomarse la molestia de verificar su autenticidad un supuesto edicto atribuido al obispo electo de Valladolid, Manuel Abad y Queipo, un edicto cargado de truculencias como estas: “lo excomulgamos y anatematizamos y lo secuestramos de los umbrales de la Iglesia del Dios Omnipotente, para que pueda ser atormentado por eternos y tremendos sufrimientos… ojalá que los cielos y la tierra y todas las cosas que hay en ellos, lo condenen. Que sea condenado donde quiera que esté, en la casa o en el campo; en los caminos o en las veredas; en las selvas o en el agua o aún en la iglesia… que sea maldito en el vivir y en el morir; en el comer y el beber; en el ayuno o en la sed… que sea maldito en su cerebro, que sea maldito en la corona de su cabeza y en sus sienes, en su frente y sus oídos, en sus cejas y en sus mejillas… que sea condenado en sus venas, en sus músculos, en sus caderas, en sus piernas, pies y uñas de los pies… que desde la parte superior de su cabeza hasta la planta de sus pies no haya nada bueno en él…”[2].
¿Para qué continuar con esta enfermiza retahíla de imprecaciones cargadas de odio? Quien encontró y dio fe a este antiguo y falso texto y quien lo publica y republica olvida o desconoce que la excomunión es una medida medicinal que usa la Iglesia precisamente para que el objeto de la misma recapacite y se arrepienta, y que con la confesión y absolución del reo la excomunión se cancela.
Cuál fue la realidad de las cosas en la excomunión de Hidalgo. Trataré de resumir lo más posible este tema, en vista de la limitación del espacio con que cuento.
Se mencionan dos excomuniones contra Hidalgo: Una del obispo electo (aun no ordenado), de Valladolid, Manuel Abad y Queipo. La otra de la Inquisición.
La excomunión por Abad y Queipo
1 Se dice que Abad y Queipo no podía excomulgar a Hidalgo porque aún no era obispo, pero Abad y Quipo no excomulgó a Hidalgo, simplemente se limitó a declarar que este había incurrido en excomunión latae sententiae (ipso facto), la cual se da automáticamente cuando un cristiano ejecuta una acción penada por el Derecho Canónico con pena de excomunión.
2 Eso fue lo que hizo Abad y Queipo con un edicto publicado el 24 de septiembre de 1810, en el que la parte sustancial dice: “Usando de la autoridad que ejerzo como obispo electo y gobernador de esta mitra [de Michoacán], declaro que el referido don Miguel Hidalgo, cura de Dolores, y sus secuaces los tres citados capitanes, son perturbadores del orden público, seductores del pueblo, sacrílegos, perjuros, y que han incurrido en la excomunión mayor del Canon: ‘Si quis, suadente Diabolo’… [Si alguno, aconsejado por el diablo] por haber atentado a la persona y libertad del sacristán de Dolores, del cura de Chamacuero y de varios religiosos del convento del Carmen de Celaya, aprisionándolos y manteniéndolos arrestados”[3]. Se refiere el obispo electo a la violencia que ejerció Hidalgo el 20 de septiembre al ocupar Celaya y maltratar e incluso encarcelar a varios sacerdotes. Como se corría la voz de que tal excomunión no valía, el 11 de octubre siguiente, el arzobispo de México, Lizana y Beaumont ratificó la validez de la misma diciendo textualmente que “dicha declaración está hecha por superior legítimo, con entero arreglo a derecho”, y lo mismo hizo el 24 de octubre el obispo de Guadalajara.
3 La razón en que se basó Abad y Queipo para declarar la excomunión fue una ley de la Iglesia vigente desde el Concilio Lateranense II, en 1139, c. XV, que decía a la letra: “Quien golpeare a un clérigo, sea excomulgado y no sea absuelto sino por el romano pontífice. Si alguno, aconsejado por el diablo, incurre en este cargo de sacrilegio, de haber puesto violentamente sus manos contra un clérigo o un monasterio, queda sujeto al anatema (es decir a la excomunión), y ningún obispo se atreva a absolverlo, a no ser en peligro urgente de muerte, mientras no se presente al Papa y reciba su mandato”[4].
4 Se ha dicho con razón que la intención de Abad y Queipo era de carácter político, es decir, desacreditar a Hidalgo ante el pueblo y disuadir a este de seguirlo en su insurrección. Parece que esto es cierto, a juzgar por la lectura del texto completo, pero esto no descalifica totalmente al obispo electo. No aparece en el texto que la excomunión fuera por insubordinarse contra el poder establecido, cosa que la teología católica tradicional aceptaba cuando se apoyaba en motivos legítimas. Abad y Queipo era un hombre progresista e ilustrado al igual que Hidalgo y amigo suyo, y al igual que este juzgaba con acierto la situación de opresión en que la metrópoli mantenía a la las colonias americanas, a pesar de que él era español. Sin embargo, a Abad y Queipo, como a muchos otros españoles y criollos que hubieran secundado la rebelión, le horrorizó la violencia y el derramamiento inútil de sangre, incluso de civiles, con que se estaba llevando la rebelión al mando de Hidalgo.
3 Al estar de por medio una interpretación de los hechos por los cuales Hidalgo había incurrido en excomunión, la inconformidad de este se podía haber llevado ante un tribunal superior y ser objeto de apelación. Pero dadas las circunstancias de la guerra, Hidalgo y los demás insurgentes lo que hicieron fue conseguir que el gobernador de la Mitra, Mariano Escandón y Llera, conde de Sierra Gorda, les levantara la excomunión, alegando que esta había sido impuesta por razones políticas y no religiosas. Si Abad y Queipo no tenía autoridad para excomulgar a Hidalgo, mucho menos la tenía Escandón para declararla nula. Por otra parte, es muy improbable que hubiera encontrado Hidalgo un tribunal oficial dispuesto a pasar por alto las razones políticas, ya que todas las instancias oficiales dependían de las autoridades españolas.
4 De todos modos, si la causa por la que Abad y Queipo declaró excomulgado a Hidalgo era discutible en el caso de los sacerdotes de Celaya, difícilmente podía librarse de ella después de las nuevas matanzas de Valladolid y Guadalajara, ejecutadas tres meses después, habiendo religiosos entre las víctimas[5].
La excomunión de la Inquisición
5 La otra excomunión que de cita es la dictada por el Tribunal de la Inquisición. Esta excomunión en realidad nunca llegó a formalizarse, pues Hidalgo murió antes de que el tribunal dictara la sentencia.
6 Desde 1800, la Inquisición le había levantado cargos a Hidalgo a raíz de varias acusaciones en su contra; la primera en el mencionado año, la segunda en 1801, la tercera en 1807 y la cuarta y última en 1809. Las acusaciones se referían tanto a sus ideas, supuestamente heréticas, como a su vida privada. Concluido el último descargo de pruebas la Inquisición archivó los expedientes, probablemente por falta de pruebas concluyentes.
7 Al estallar la insurrección encabezada por Hidalgo, la Inquisición desempolvó el proceso interrumpido, al encontrar en él, por motivos políticos, una excelente oportunidad de desacreditarlo. El 13 de octubre de 1810 la Inquisición de México publicó un decreto en el que citaba a Hidalgo a comparecer ante ese tribunal, bajo pena de excomunión mayor si no lo hacía en el término de 30 días.
8 La citatoria de la Inquisición indica que la excomunión con que lo amenazaba era ferendae sententiae, es decir, por sentencia de un juez después de un proceso legal (a diferencia de la excomunión latae sententiae que vimos antes). Al no haber comparecido Hidalgo en el plazo requerido, el fiscal pidió que fuera declarado rebelde y contumaz y que continuara el juicio. Este juicio no se pudo llevar a cabo, y por tanto tampoco la excomunión en que seguramente hubiera terminado, pues poco después se supo que Hidalgo había sido hecho prisionero, juzgado y fusilado en Chihuahua, y por eso mismo el inquisidor fiscal fue de parecer “que no resultan méritos bastantes para absolver su memoria y su fama, ni tampoco para condenarla, y por constar que antes de ir al cadalso se confesó generalmente y reconcilió varias veces”, y mandó que se archivara la causa.
9 “De lo expuesto… se concluye lo siguiente:
- El cura Hidalgo no incurrió en excomunión alguna por haber iniciado la independencia.
- Incurrió varias veces en la excomunión del Canon por los ataques innegables a la libertad y vida de clérigos y religiosos.
- No incurrió en la excomunión de la Inquisición.
- Habiendo muerto confesado y absuelto, con esa muerte cesaron todos los efectos de la excomunión y esperamos en la misericordia infinita de Dios nuestro Señor que salvaría su alma”[6].
- La prueba del punto anterior es que Hidalgo fue sepultado en lugar sagrado, la capilla de San Antonio del templo de San Francisco, en Chihuahua, cosa que no hubiera sido permitida para un excomulgado.
No puedo concluir este escrito sin mencionar otras tres cosas:
- Aunque Hidalgo no se presentó personalmente al citatorio de la Inquisición, el 15 de noviembre de 1810 respondió con un Manifiesto a las acusaciones que le hacía el tribunal. Este escrito “constituye uno de los textos más importantes de Hidalgo insurgente”. En su respuesta a la Inquisición Hidalgo da un claro testimonio de su fe católica: “Hablo de la cosa más interesante, más sagrada, y para mí la más amable: de la religión santa, de la fe sobrenatural que recibí en el bautismo. Os juro desde luego, amados conciudadanos míos, que jamás me he apartado ni en un ápice de las creencias de la Santa Iglesia Católica”. ¿Cuántos de los que atacan a la Iglesia por su supuesta condena a Hidalgo podrían suscribir esta hermosa confesión de fe? A continuación desmonta una por una las acusaciones de herejía que se le hacían. Pero Hidalgo no se olvida también de justificar la legitimidad de su levantamiento por la opresión a la que estaba sometida la población de la Nueva España por los españoles.
- Durante su proceso en Chihuahua renovó su confesión de fe católica, se confesó varias veces, arrepentido de los desmanes en que incurrió durante la guerra, y se reconcilió con Dios y con la Iglesia. Con eso se le quitaron toda clase de censuras y excomuniones en que pudiera haber incurrido.
- Se habla mucho en contra de su famosa retractación que hizo antes de morir. Es muy probable que aunque le fuera arrancada a fuerza de presiones, más pesadas aún por el estado de estrés y debilidad en que se encontraba, la retractación fue sincera en cuanto a deplorar los excesos cometidos bajo su autoridad e incluso con su consentimiento. Y aunque el documento expresa pesar por la rebelión misma, exhortando a sus seguidores a dejar las armas, esto, teniendo en cuenta toda su ideología, no se puede tomar como una renuncia a sus ideales de independencia y libertad, sino más bien como una crítica a la manera tan violenta como de desarrolló la lucha, cosa que le enajenó la voluntad de muchos criollos que lo hubieran secundado y el distanciamiento de los mismos insurgentes que lo acompañaban, como fue el caso de Allende.
[1] Es lamentable que en Chihuahua la haya publicado en su Diccionario de Historia, Geografía y Biografía Chihuahuenses, don Francisco R. Almada, que es ciertamente un historiador serio y responsable, y que de ahí la hayan copiado y reproducido muchos historiadores y periodistas, por ejemplo, se reprodujo en Correo del Norte. Tercera Época, Año VII, Núm. 13, julio 2011. Se reproduce también en una obra de cierta categoría como es Economía y política en la historia de México, de Manuel López Gallo, Editorial Grijalbo, México, 1967, 2a. edición. De esta obra, Elí de Gortari hace esta no muy buena observación: » Por otro lado, el libro en veces tiene tono anecdótico; así, se habla extensamente de algún personaje (Juárez. Ocampo, Villa, Zapata) y se insiste en hechos que por el título no caben en una obra de este tipo, ni aun en cualquier trabajo serio de investigación. Esto también puede decirse en cuanto al tipo de lenguaje utilizado en algunas ocasiones». https://historiamexicana.colmex.mx/index.php/RHM/article/view/1146/1037
[2] Este texto, aunque apócrifo, no fue inventado para Hidalgo, sino que viene desde la Edad Media; ver P. Fernando Pascual, Las peripecias de una extraña “excomunión” medieval, en http://es.catholic.net/escritoresactuales/353/2887/articulo.php?id=41408 aunque a través del tiempo cada quien le va añadiendo y quitando cosas según su gusto y finalidad.
[3] El texto de Abad y Queipo se puede ver en: Juan Hernández y Dávalos, Colección de documentos para la Guerra de Independencia de México de 1808 a 1821, José María Sandoval, México, 1877-1882, vol. 2, doc. 44, pp. 104-106; El Clero de México y la Guerra de Independencia, en Genaro García, Documentos Inéditos o muy raros para la historia de México. Biblioteca Porrúa No. 60. Editorial Porrúa. México, 2004. Páginas 390-393.
[4] Más sobre la historia de este canon en http://www.newadvent.org/cathen/12437a.htm. El Código de Derecho Canónico de 1917, can. 2343, mantiene la excomunión para quien golpee al papa, a un prelado o a un clérigo. El Código de 1983, reserva la excomunión para quien agreda al papa, dejando el entredicho para cuando un obispo sea la víctima y una “justa pena” en el caso de los simples clérigos.
[5][5] Carlos Herrejón Peredo, Hidalgo, Maestro, párroco e insurgente. Clío, Fomento Cultural Banamex, México 2011.
[6] Esta conclusión y buena parte de la argumentación que se hace en este artículo, está tomada del dictamen presentado el 12 de julio de 1953 al arzobispo primado de México, y a petición de este, por tres ilustres historiadores católicos, el canónigo Jesús García Gutiérrez, el P. José Bravo Ugarte S.J. y el Lic. Juan B. Iguíniz.






