{"id":1054,"date":"2026-07-09T18:50:05","date_gmt":"2026-07-09T18:50:05","guid":{"rendered":"https:\/\/archivohistorico.com.mx\/25\/?post_type=historia&#038;p=1054"},"modified":"2026-07-09T18:51:07","modified_gmt":"2026-07-09T18:51:07","slug":"la-excomunion-de-hidalgo","status":"publish","type":"historia","link":"https:\/\/archivohistorico.com.mx\/25\/historia-articulo\/la-excomunion-de-hidalgo\/","title":{"rendered":"La excomuni\u00f3n de Hidalgo"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Un texto falso<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De una manera recurrente, alrededor del 16 de septiembre de cada a\u00f1o, diversos \u201chistoriadores\u201d, periodistas y escritores de todo tipo y calidad, nos traen a colaci\u00f3n un texto con que la Iglesia supuestamente excomulg\u00f3 al sacerdote, insurgente y h\u00e9roe de la Patria, don Miguel Hidalgo y Costilla. Algunos incluso afirman que esa excomuni\u00f3n se le dict\u00f3 antes de su muerte y que por eso mismo el Padre de la Patria muri\u00f3 excomulgado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No cabe duda que la finalidad de ese puntual recordatorio tiene un tufo anticat\u00f3lico, un empe\u00f1o de recordarnos a los cat\u00f3licos que la Iglesia es una instituci\u00f3n retardataria, que se opuso a la libertad de nuestra patria, como se ha opuesto a trav\u00e9s de la historia a las mejores causas de la humanidad. Un pretexto, en fin, para justificar todos los intentos que se han hecho y se seguir\u00e1n haciendo para acabar con ella o por lo menos para relegarla al rinc\u00f3n m\u00e1s privado posible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es incre\u00edble que historiadores y articulistas que se supone serios y honestos<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, reproduzcan hasta el cansancio, sin tomarse la molestia de verificar su autenticidad un supuesto edicto atribuido al obispo electo de Valladolid, Manuel Abad y Queipo, un edicto cargado de truculencias como estas: \u201clo excomulgamos y anatematizamos y lo secuestramos de los umbrales de la Iglesia del Dios Omnipotente, para que pueda ser atormentado por eternos y tremendos sufrimientos\u2026 ojal\u00e1 que los cielos y la tierra y todas las cosas que hay en ellos, lo condenen. Que sea condenado donde quiera que est\u00e9, en la casa o en el campo; en los caminos o en las veredas; en las selvas o en el agua o a\u00fan en la iglesia\u2026 que sea maldito en el vivir y en el morir; en el comer y el beber; en el ayuno o en la sed\u2026 que sea maldito en su cerebro, que sea maldito en la corona de su cabeza y en sus sienes, en su frente y sus o\u00eddos, en sus cejas y en sus mejillas\u2026 que sea condenado en sus venas, en sus m\u00fasculos, en sus caderas, en sus piernas, pies y u\u00f1as de los pies\u2026 que desde la parte superior de su cabeza hasta la planta de sus pies no haya nada bueno en \u00e9l\u2026\u201d<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfPara qu\u00e9 continuar con esta enfermiza retah\u00edla de imprecaciones cargadas de odio? Quien encontr\u00f3 y dio fe a este antiguo y falso texto y quien lo publica y republica olvida o desconoce que la excomuni\u00f3n es una medida medicinal que usa la Iglesia precisamente para que el objeto de la misma recapacite y se arrepienta, y que con la confesi\u00f3n y absoluci\u00f3n del reo la excomuni\u00f3n se cancela.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cu\u00e1l fue la realidad de las cosas en la excomuni\u00f3n de Hidalgo. Tratar\u00e9 de resumir lo m\u00e1s posible este tema, en vista de la limitaci\u00f3n del espacio con que cuento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se mencionan dos excomuniones contra Hidalgo: Una del obispo electo (aun no ordenado), de Valladolid, Manuel Abad y Queipo. La otra de la Inquisici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La excomuni\u00f3n por Abad y Queipo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1 Se dice que Abad y Queipo no pod\u00eda excomulgar a Hidalgo porque a\u00fan no era obispo, pero Abad y Quipo <em>no excomulg\u00f3<\/em> a Hidalgo, simplemente se limit\u00f3 a declarar que este hab\u00eda incurrido en excomuni\u00f3n <em>latae sententiae<\/em> (ipso facto), la cual se da autom\u00e1ticamente cuando un cristiano ejecuta una acci\u00f3n penada por el Derecho Can\u00f3nico con pena de excomuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2 Eso fue lo que hizo Abad y Queipo con un edicto publicado el 24 de septiembre de 1810, en el que la parte sustancial dice: \u201cUsando de la autoridad que ejerzo como obispo electo y gobernador de esta mitra [de Michoac\u00e1n], declaro que el referido don Miguel Hidalgo, cura de Dolores, y sus secuaces los tres citados capitanes, son perturbadores del orden p\u00fablico, seductores del pueblo, sacr\u00edlegos, perjuros, y que <em>han incurrido en la excomuni\u00f3n mayor del Canon: \u2018Si quis, suadente Diabolo\u2019\u2026 <\/em>[Si alguno, aconsejado por el diablo]<em> por haber atentado a la persona y libertad del sacrist\u00e1n de Dolores, del cura de Chamacuero y de varios religiosos del convento del Carmen de Celaya, aprision\u00e1ndolos y manteni\u00e9ndolos arrestados\u201d<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\"><strong>[3]<\/strong><\/a><\/em>. Se refiere el obispo electo a la violencia que ejerci\u00f3 Hidalgo el&nbsp; 20 de septiembre al ocupar Celaya y maltratar e incluso encarcelar a varios sacerdotes. Como se corr\u00eda la voz de que tal excomuni\u00f3n no val\u00eda, el 11 de octubre siguiente, el arzobispo de M\u00e9xico, Lizana y Beaumont ratific\u00f3 la validez de la misma diciendo textualmente que \u201cdicha declaraci\u00f3n est\u00e1 hecha por superior leg\u00edtimo, con entero arreglo a derecho\u201d, y lo mismo hizo el 24 de octubre el obispo de Guadalajara.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3 La raz\u00f3n en que se bas\u00f3 Abad y Queipo para declarar la excomuni\u00f3n fue una ley de la Iglesia vigente desde el Concilio Lateranense II, en 1139, c. XV, que dec\u00eda a la letra: \u201cQuien golpeare a un cl\u00e9rigo, sea excomulgado y no sea absuelto sino por el romano pont\u00edfice. Si alguno, <em>aconsejado por el diablo<\/em>, incurre en este cargo de sacrilegio, de haber puesto violentamente sus manos contra un cl\u00e9rigo o un monasterio, queda sujeto al anatema (es decir a la excomuni\u00f3n), y ning\u00fan obispo se atreva a absolverlo, a no ser en peligro urgente de muerte, mientras no se presente al Papa y reciba su mandato\u201d<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4 Se ha dicho con raz\u00f3n que la intenci\u00f3n de Abad y Queipo era <em>de car\u00e1cter pol\u00edtico<\/em>, es decir, desacreditar a Hidalgo ante el pueblo y disuadir a este de seguirlo en su insurrecci\u00f3n. Parece que esto es cierto, a juzgar por la lectura del texto completo, pero esto no descalifica totalmente al obispo electo. <em>No aparece en el texto que la excomuni\u00f3n fuera por insubordinarse contra el poder establecido<\/em>, cosa que la teolog\u00eda cat\u00f3lica tradicional aceptaba cuando se apoyaba en motivos leg\u00edtimas. Abad y Queipo era un hombre progresista e ilustrado al igual que Hidalgo y amigo suyo, y al igual que este juzgaba con acierto la situaci\u00f3n de opresi\u00f3n en que la metr\u00f3poli manten\u00eda a la las colonias americanas, a pesar de que \u00e9l era espa\u00f1ol. Sin embargo, a Abad y Queipo, como a muchos otros espa\u00f1oles y criollos que hubieran secundado la rebeli\u00f3n, le horroriz\u00f3 la violencia y el derramamiento in\u00fatil de sangre, incluso de civiles, con que se estaba llevando la rebeli\u00f3n al mando de Hidalgo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3 Al estar de por medio una interpretaci\u00f3n de los hechos por los cuales Hidalgo hab\u00eda incurrido en excomuni\u00f3n, la inconformidad de este se pod\u00eda haber llevado ante un tribunal superior y ser objeto de apelaci\u00f3n. Pero dadas las circunstancias de la guerra, Hidalgo y los dem\u00e1s insurgentes lo que hicieron fue conseguir que el gobernador de la Mitra, Mariano Escand\u00f3n y Llera, conde de Sierra Gorda, les levantara la excomuni\u00f3n, alegando que esta hab\u00eda sido impuesta por razones pol\u00edticas y no religiosas. Si Abad y Queipo no ten\u00eda autoridad para excomulgar a Hidalgo, mucho menos la ten\u00eda Escand\u00f3n para declararla nula. Por otra parte, es muy improbable que hubiera encontrado Hidalgo un tribunal oficial dispuesto a pasar por alto las razones pol\u00edticas, ya que todas las instancias oficiales depend\u00edan de las autoridades espa\u00f1olas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4 De todos modos, si la causa por la que Abad y Queipo declar\u00f3 excomulgado a Hidalgo era discutible en el caso de los sacerdotes de Celaya, dif\u00edcilmente pod\u00eda librarse de ella despu\u00e9s de las nuevas matanzas de Valladolid y Guadalajara, ejecutadas tres meses despu\u00e9s, habiendo religiosos entre las v\u00edctimas<a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\">[5]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La excomuni\u00f3n de la Inquisici\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5 La otra excomuni\u00f3n que de cita es la dictada por el Tribunal de la Inquisici\u00f3n. Esta excomuni\u00f3n en realidad nunca lleg\u00f3 a formalizarse, pues Hidalgo muri\u00f3 antes de que el tribunal dictara la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6 Desde 1800, la Inquisici\u00f3n le hab\u00eda levantado cargos a Hidalgo a ra\u00edz de varias acusaciones en su contra; la primera en el mencionado a\u00f1o, la segunda en 1801, la tercera en 1807 y la cuarta y \u00faltima en 1809. Las acusaciones se refer\u00edan tanto a sus ideas, supuestamente her\u00e9ticas, como a su vida privada. Concluido el \u00faltimo descargo de pruebas la Inquisici\u00f3n archiv\u00f3 los expedientes, probablemente por falta de pruebas concluyentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7 Al estallar la insurrecci\u00f3n encabezada por Hidalgo, la Inquisici\u00f3n desempolv\u00f3 el proceso interrumpido, al encontrar en \u00e9l, por motivos pol\u00edticos, una excelente oportunidad de desacreditarlo. El 13 de octubre de 1810 la Inquisici\u00f3n de M\u00e9xico public\u00f3 un decreto en el que citaba a Hidalgo a comparecer ante ese tribunal, bajo pena de excomuni\u00f3n mayor si no lo hac\u00eda en el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8 La citatoria de la Inquisici\u00f3n indica que la excomuni\u00f3n con que lo amenazaba era <em>ferendae sententiae<\/em>, es decir, por sentencia de un juez despu\u00e9s de un proceso legal (a diferencia de la excomuni\u00f3n <em>latae sententiae<\/em> que vimos antes). Al no haber comparecido Hidalgo en el plazo requerido, el fiscal pidi\u00f3 que fuera declarado rebelde y contumaz y que continuara el juicio. Este juicio no se pudo llevar a cabo, y por tanto tampoco la excomuni\u00f3n en que seguramente hubiera terminado, pues poco despu\u00e9s se supo que Hidalgo hab\u00eda sido hecho prisionero, juzgado y fusilado en Chihuahua, y por eso mismo el inquisidor fiscal fue de parecer \u201cque no resultan m\u00e9ritos bastantes para absolver su memoria y su fama, ni tampoco para condenarla, y por constar que antes de ir al cadalso se confes\u00f3 generalmente y reconcili\u00f3 varias veces\u201d, y mand\u00f3 que se archivara la causa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">9 \u201cDe lo expuesto\u2026 se concluye lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>El cura Hidalgo no incurri\u00f3 en excomuni\u00f3n alguna por haber iniciado la independencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Incurri\u00f3 varias veces en la excomuni\u00f3n del Canon por los ataques innegables a la libertad y vida de cl\u00e9rigos y religiosos.<\/li>\n\n\n\n<li>No incurri\u00f3 en la excomuni\u00f3n de la Inquisici\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Habiendo muerto confesado y absuelto, con esa muerte cesaron todos los efectos de la excomuni\u00f3n y esperamos en la misericordia infinita de Dios nuestro Se\u00f1or que salvar\u00eda su alma\u201d<a href=\"#_ftn6\" id=\"_ftnref6\">[6]<\/a>.<\/li>\n\n\n\n<li>La prueba del punto anterior es que Hidalgo fue sepultado en lugar sagrado, la capilla de San Antonio del templo de San Francisco, en Chihuahua, cosa que no hubiera sido permitida para un excomulgado.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No puedo concluir este escrito sin mencionar otras tres cosas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Aunque Hidalgo no se present\u00f3 personalmente al citatorio de la Inquisici\u00f3n, el 15 de noviembre de 1810 respondi\u00f3 con un Manifiesto a las acusaciones que le hac\u00eda el tribunal. Este escrito \u201cconstituye uno de los textos m\u00e1s importantes de Hidalgo insurgente\u201d. En su respuesta a la Inquisici\u00f3n Hidalgo da un claro testimonio de su fe cat\u00f3lica: \u201cHablo de la cosa m\u00e1s interesante, m\u00e1s sagrada, y para m\u00ed la m\u00e1s amable: de la religi\u00f3n santa, de la fe sobrenatural que recib\u00ed en el bautismo. Os juro desde luego, amados conciudadanos m\u00edos, que jam\u00e1s me he apartado ni en un \u00e1pice de las creencias de la Santa Iglesia Cat\u00f3lica\u201d. \u00bfCu\u00e1ntos de los que atacan a la Iglesia por su supuesta condena a Hidalgo podr\u00edan suscribir esta hermosa confesi\u00f3n de fe? A continuaci\u00f3n desmonta una por una las acusaciones de herej\u00eda que se le hac\u00edan. Pero Hidalgo no se olvida tambi\u00e9n de justificar la legitimidad de su levantamiento por la opresi\u00f3n a la que estaba sometida la poblaci\u00f3n de la Nueva Espa\u00f1a por los espa\u00f1oles.<\/li>\n\n\n\n<li>Durante su proceso en Chihuahua renov\u00f3 su confesi\u00f3n de fe cat\u00f3lica, se confes\u00f3 varias veces, arrepentido de los desmanes en que incurri\u00f3 durante la guerra, y se reconcili\u00f3 con Dios y con la Iglesia. Con eso se le quitaron toda clase de censuras y excomuniones en que pudiera haber incurrido.<\/li>\n\n\n\n<li>Se habla mucho en contra de su famosa retractaci\u00f3n que hizo antes de morir. Es muy probable que aunque le fuera arrancada a fuerza de presiones, m\u00e1s pesadas a\u00fan por el estado de estr\u00e9s y debilidad en que se encontraba, la retractaci\u00f3n fue sincera en cuanto a deplorar los excesos cometidos bajo su autoridad e incluso con su consentimiento. Y aunque el documento expresa pesar por la rebeli\u00f3n misma, exhortando a sus seguidores a dejar las armas, esto, teniendo en cuenta toda su ideolog\u00eda, no se puede tomar como una renuncia a sus ideales de independencia y libertad, sino m\u00e1s bien como una cr\u00edtica a la manera tan violenta como de desarroll\u00f3 la lucha, cosa que le enajen\u00f3 la voluntad de muchos criollos que lo hubieran secundado y el distanciamiento de los mismos insurgentes que lo acompa\u00f1aban, como fue el caso de Allende.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Es lamentable que en Chihuahua la haya publicado en su <em>Diccionario de Historia, Geograf\u00eda y Biograf\u00eda Chihuahuenses<\/em>, don Francisco R. Almada, que es ciertamente un historiador serio y responsable, y que de ah\u00ed la hayan copiado y reproducido muchos historiadores y periodistas, por ejemplo, se reprodujo en <em>Correo del Norte<\/em>. Tercera \u00c9poca, A\u00f1o VII, N\u00fam. 13, julio 2011. Se reproduce tambi\u00e9n en una obra de cierta categor\u00eda como es <em>Econom\u00eda y pol\u00edtica en la historia de M\u00e9xico, <\/em>de Manuel L\u00f3pez Gallo, Editorial Grijalbo, M\u00e9xico, 1967, 2a. edici\u00f3n. De esta obra, El\u00ed de Gortari hace esta no muy buena observaci\u00f3n: \u00bb Por otro lado, el libro en veces tiene tono anecd\u00f3tico; as\u00ed, se habla extensamente de alg\u00fan personaje (Ju\u00e1rez. Ocampo, Villa, Zapata) y se insiste en hechos que por el t\u00edtulo no caben en una obra de este tipo, ni aun en cualquier trabajo serio de investigaci\u00f3n. Esto tambi\u00e9n puede decirse en cuanto al tipo de lenguaje utilizado en algunas ocasiones\u00bb. https:\/\/historiamexicana.colmex.mx\/index.php\/RHM\/article\/view\/1146\/1037<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> Este texto, aunque ap\u00f3crifo, no fue inventado para Hidalgo, sino que viene desde la Edad Media; ver P. Fernando Pascual, <em>Las peripecias de una extra\u00f1a \u201cexcomuni\u00f3n\u201d medieval, <\/em>en http:\/\/es.catholic.net\/escritoresactuales\/353\/2887\/articulo.php?id=41408 aunque a trav\u00e9s del tiempo cada quien le va a\u00f1adiendo y quitando cosas seg\u00fan su gusto y finalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> El texto de Abad y Queipo se puede ver en: Juan Hern\u00e1ndez y D\u00e1valos, <em>Colecci\u00f3n de documentos para la Guerra de Independencia de M\u00e9xico de 1808 a 1821, <\/em>Jos\u00e9 Mar\u00eda Sandoval, M\u00e9xico, 1877-1882, vol. 2, doc. 44, pp. 104-106; <em>El Clero de M\u00e9xico y la Guerra de Independencia<\/em>, en Genaro Garc\u00eda, <em>Documentos In\u00e9ditos o muy raros para la historia de M\u00e9xico<\/em>. Biblioteca Porr\u00faa No. 60. Editorial Porr\u00faa. M\u00e9xico, 2004. P\u00e1ginas 390-393.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> M\u00e1s sobre la historia de este canon en&nbsp; <a href=\"http:\/\/www.newadvent.org\/cathen\/12437a.htm\">http:\/\/www.newadvent.org\/cathen\/12437a.htm<\/a>. El C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico de 1917, can. 2343, mantiene la excomuni\u00f3n para quien golpee al papa, a un prelado o a un cl\u00e9rigo. El C\u00f3digo de 1983, reserva la excomuni\u00f3n para quien agreda al papa, dejando el entredicho para cuando un obispo sea la v\u00edctima y una \u201cjusta pena\u201d en el caso de los simples cl\u00e9rigos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a>[5] Carlos Herrej\u00f3n Peredo, <em>Hidalgo, Maestro, p\u00e1rroco e insurgente. <\/em>Cl\u00edo, Fomento Cultural Banamex, M\u00e9xico 2011.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref6\" id=\"_ftn6\">[6]<\/a> Esta conclusi\u00f3n y buena parte de la argumentaci\u00f3n que se hace en este art\u00edculo, est\u00e1 tomada del dictamen presentado el 12 de julio de 1953 al arzobispo primado de M\u00e9xico, y a petici\u00f3n de este, por tres ilustres historiadores cat\u00f3licos, el can\u00f3nigo Jes\u00fas Garc\u00eda Guti\u00e9rrez, el P. Jos\u00e9 Bravo Ugarte S.J. y el Lic. Juan B. Igu\u00edniz.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","autores_historia":[56],"class_list":["post-1054","historia","type-historia","status-publish","hentry","autores_historia-dizan-vazquez"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/archivohistorico.com.mx\/25\/wp-json\/wp\/v2\/historia\/1054","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/archivohistorico.com.mx\/25\/wp-json\/wp\/v2\/historia"}],"about":[{"href":"https:\/\/archivohistorico.com.mx\/25\/wp-json\/wp\/v2\/types\/historia"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/archivohistorico.com.mx\/25\/wp-json\/wp\/v2\/historia\/1054\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1056,"href":"https:\/\/archivohistorico.com.mx\/25\/wp-json\/wp\/v2\/historia\/1054\/revisions\/1056"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/archivohistorico.com.mx\/25\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1054"}],"wp:term":[{"taxonomy":"autores_historia","embeddable":true,"href":"https:\/\/archivohistorico.com.mx\/25\/wp-json\/wp\/v2\/autores_historia?post=1054"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}