{"id":1064,"date":"2026-07-09T19:12:48","date_gmt":"2026-07-09T19:12:48","guid":{"rendered":"https:\/\/archivohistorico.com.mx\/25\/?post_type=religiones&#038;p=1064"},"modified":"2026-07-09T19:13:10","modified_gmt":"2026-07-09T19:13:10","slug":"libertad-religiosa-en-mexico-a-traves-de-sus-constituciones","status":"publish","type":"religiones","link":"https:\/\/archivohistorico.com.mx\/25\/religion\/libertad-religiosa-en-mexico-a-traves-de-sus-constituciones\/","title":{"rendered":"Libertad religiosa en M\u00e9xico a trav\u00e9s de sus constituciones"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La \u00faltima etapa del M\u00e9xico colonial estuvo marcada en materia religiosa por el reconocimiento de la Iglesia Cat\u00f3lica como religi\u00f3n del estado con exclusi\u00f3n de cualquier otra expresi\u00f3n religiosa. \u00c9sta era, por lo dem\u00e1s, la pr\u00e1ctica establecida por la Paz de Westfalia (1648), que dio fin a la Guerra de los 30 A\u00f1os. Se aplic\u00f3 entonces el principio \u201cCuius regio, eius religio\u201d (los s\u00fabditos deben practicar la religi\u00f3n del gobernante), o m\u00e1s exactamente, cada Estado adoptaba como propia y oficial la religi\u00f3n que ten\u00eda en aquel momento, consolidando as\u00ed los cambios establecidos por la Reforma Protestante y cancelando en principio todo motivo para futuras guerras religiosas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esta manera, seg\u00fan la mentalidad de aquel tiempo, Espa\u00f1a (y sus colonias) era y ten\u00eda que ser cat\u00f3lica, Inglaterra anglicana, Suecia luterana, Rusia ortodoxa, etc. En cada pa\u00eds, la disidencia religiosa no se toleraba o quedaba reducida a grupos minoritarios marginados y m\u00e1s o menos hostigados. En M\u00e9xico, como en el resto de las posesiones espa\u00f1olas de ultramar, el sistema legal que regulaba las relaciones Iglesia-Estado era el Patronato Regio, el cual convert\u00eda autom\u00e1ticamente la cuesti\u00f3n religiosa en una cuesti\u00f3n de estado, haciendo, entre otras cosas que la unidad religiosa se considerara un elemento indispensable para la unidad pol\u00edtica y para la seguridad del Imperio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todav\u00eda en plena guerra de Independencia de M\u00e9xico, a pesar de que en \u00e9sta hab\u00edan influido ideas liberales que inclu\u00edan la tolerancia religiosa como una de sus propuestas, los mexicanos conservaban la idea de un catolicismo nacional, y los caudillos insurgentes as\u00ed lo proclamaban. En 1811, Ignacio L\u00f3pez Ray\u00f3n redact\u00f3 los elementos constitucionales que se deseaban para la nueva rep\u00fablica, los cuales comenzaban diciendo: \u201cLa religi\u00f3n cat\u00f3lica ser\u00e1 la \u00fanica sin tolerancia de ninguna otra\u201d. En 1812 se jur\u00f3 en C\u00e1diz la Constituci\u00f3n pol\u00edtica de la monarqu\u00eda espa\u00f1ola, jurada tambi\u00e9n en la Nueva Espa\u00f1a en el mismo a\u00f1o. Esta constituci\u00f3n, a pesar de haber nacido bajo un signo decididamente liberal sigui\u00f3 considerando como religi\u00f3n \u00fanica la cat\u00f3lica, apost\u00f3lica, romana y cada a\u00f1o se les hac\u00eda jurar a los diputados \u201cdefender y conservar la religi\u00f3n cat\u00f3lica, apost\u00f3lica, romana sin admitir otra alguna en el reino\u201d. Morelos, en sus Sentimientos a la Naci\u00f3n, proclamados en 1813, el Congreso de An\u00e1huac, establecido en Chilpancingo en el mismo a\u00f1o, y el Congreso de Apatzing\u00e1n, de 1814, repet\u00edan la misma exclusividad de la religi\u00f3n cat\u00f3lica y la intolerancia de cualquier otra. Como se ve, todas las posturas del estado mexicano con relaci\u00f3n a la Iglesia y a la religi\u00f3n, previstas en las legislaciones posteriores a 1812, ten\u00edan como fundamento la l\u00ednea religiosa de la Constituci\u00f3n de C\u00e1diz de ese a\u00f1o. Los juramentos y las cuestiones a las que deb\u00edan responder las autoridades al tomar posesi\u00f3n de su cargo, eran muy similares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el M\u00e9xico independiente siguieron en la misma t\u00f3nica respecto a la religi\u00f3n el Plan de Iguala, firmado por Iturbide y Guerrero en 1821, los Tratados de C\u00f3rdoba, el segundo Congreso mexicano instalado en 1822 y el Reglamento provisional pol\u00edtico del Imperio mexicano. No hay que creer, sin embargo, que esta protecci\u00f3n a la Iglesia y a la religi\u00f3n cat\u00f3licas se daba por un sincero fervor religioso, que en algunos parlamentarios no faltar\u00eda, por supuesto. Se daba m\u00e1s bien con una intenci\u00f3n marcadamente regalista, en la l\u00ednea del patronato Regio, que ya hab\u00eda desaparecido al cortarse los v\u00ednculos de las colonias americanas con el rey de Espa\u00f1a, pero que los nuevos gobiernos deseaban ardientemente retomar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La negativa de la Iglesia, tanto en Roma como en M\u00e9xico, pero sobre todo en M\u00e9xico, a permitir que el derecho de Patronato se transmitiera de los reyes de Espa\u00f1a a los nuevos gobernantes mexicanos, junto con la imprecisi\u00f3n del nuevo tipo de relaciones Iglesia-Estado en M\u00e9xico, est\u00e1 en el origen de los conflictos que se suscitaron entre la Iglesia y los conservadores por un lado y los liberales por el otro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En efecto, la Iglesia, por un lado, no quer\u00eda seguir bajo el r\u00e9gimen opresor del Patronato, pero s\u00ed quer\u00eda seguir viviendo bajo un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n que le favorec\u00eda (fuero eclesi\u00e1stico, administraci\u00f3n exclusiva de ciertos actos religiosos con efectos civiles, como el matrimonio, financiamiento por parte del estado, etc.), y por otra parte los liberales, en l\u00ednea hist\u00f3rica con la tendencia de los estados nacionales a sacudirse toda presencia en su \u00e1mbito de poderes nacionales o internacionales que hiciera contrapeso al poder absoluto del estado y de su gobierno, tampoco pod\u00edan admitir una Iglesia que significara una disminuci\u00f3n de dicha autoridad absoluta del estado. Pugnaban, pues, por una Iglesia todo lo fuerte que se quisiera, pero en un estado todav\u00eda m\u00e1s fuerte, es decir, una Iglesia subordinada al Estado, si no en el dogma s\u00ed en la administraci\u00f3n. En otras palabras, la Iglesia pod\u00eda gozar de todos los privilegios que quisiera mientras fuera el estado el que se hiciera cargo de su r\u00e9gimen: nombramiento de cargos, establecimiento de parroquias, direcci\u00f3n de las misiones, etc., es decir, de su control. Esto fue posible en los estados protestantes, por ejemplo, en Inglaterra desde Enrique VIII, quien separ\u00f3 a la Iglesia de la obediencia de Roma para constituirse \u00e9l mismo como autoridad suprema de la Iglesia en su pa\u00eds. Lo mismo pas\u00f3 con los estados de confesi\u00f3n luterana, de acuerdo con la praxis del mismo Lutero, que hab\u00eda puesto las riendas \u201cexternas\u201d, es decir la administraci\u00f3n de la Iglesia en manos de los pr\u00edncipes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los pa\u00edses cat\u00f3licos, sin embargo, tal cosa no se logr\u00f3, o se logr\u00f3 s\u00f3lo en parte, debido a la subordinaci\u00f3n de las iglesias nacionales a un gobierno central, el papado, con un peso hist\u00f3rico muy fuerte. Es cierto que en Espa\u00f1a el Patronato pon\u00eda la administraci\u00f3n de la Iglesia en manos del Estado y aunque \u00e9ste extendi\u00f3 las facultades propiamente patronales a otras medidas extrapatronales y aun abusivas, Roma siempre dej\u00f3 en claro que eran concesiones del Papa y no derechos originales del monarca. Y cuando reyes cat\u00f3licos, como Luis XIV, pretendieron establecer una Iglesia nacional galicana, a imitaci\u00f3n de la anglicana, Roma se defendi\u00f3 con todas sus fuerzas. S\u00f3lo con un cisma, como el de Inglaterra hubiera conseguido Francia ese prop\u00f3sito, pero el rey, a pesar de su absolutismo, no se atrevi\u00f3 a tanto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Volviendo a M\u00e9xico, vemos que la primera constituci\u00f3n, promulgada en 1824 por el Congreso Federal, retom\u00f3 la misma t\u00f3nica de las incipientes legislaciones del M\u00e9xico independiente: \u201cLa religi\u00f3n de la naci\u00f3n mexicana es y ser\u00e1 perpetuamente la cat\u00f3lica, apost\u00f3lica, romana. La naci\u00f3n la protege por leyes sabias y justas, y proh\u00edbe el ejercicio de cualquier otra\u201d. Inspiradas en ella, las constituciones de los estados repitieron la misma resoluci\u00f3n. La primera Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, promulgada el 7 de diciembre de 1825, comienza \u201cEn el nombre del Padre, Hijo, y Esp\u00edritu Santo, autor y supremo legislador de las sociedades\u201d. Y en su art\u00edculo 51 establece la consabida f\u00f3rmula: \u201cLa religi\u00f3n del Estado, y que este protege, es la cat\u00f3lica, apost\u00f3lica, romana, sin tolerancia de otra alguna\u201d. El 22 de julio de 1834, el Congreso del Estado adopta para Chihuahua el Plan de Cuernavaca, proclamado el 25 de mayo de 1934, que mantiene para la naci\u00f3n la misma disposici\u00f3n en materia de religi\u00f3n. La 3\u00aa constituci\u00f3n local, promulgada el 16 de septiembre de 1848, repite tanto la invocaci\u00f3n trinitaria como la afirmaci\u00f3n del catolicismo como religi\u00f3n del Estado. La 3\u00aa constituci\u00f3n, promulgada el 31 de mayo de 1858, en plena Guerra de Tres A\u00f1os y apenas promulgada la constituci\u00f3n liberal de 1857, ya no contiene, obviamente, la disposici\u00f3n sobre la exclusividad de la religi\u00f3n cat\u00f3lica y comienza con un m\u00e1s sencillo \u201cEn el nombre de Dios, Autor y Supremo Legislador de las sociedades\u2026\u201d, m\u00e1s compatible con la mentalidad mas\u00f3nica con la que redactaron estas constituciones, tanto la federal como la estatal. A partir de la Constituci\u00f3n local de 1887 ya no aparece ninguna alusi\u00f3n ni a Dios ni a la religi\u00f3n cat\u00f3lica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con la aparici\u00f3n de las logias mas\u00f3nicas en el escenario pol\u00edtico mexicano poco despu\u00e9s de la consumaci\u00f3n de la Independencia, y su creciente predominio en a\u00f1os sucesivos, la tendencia de los gobiernos, influenciados por ellas, fue la de someter a la Iglesia cat\u00f3lica al estado, hasta el grado de intentar la fundaci\u00f3n de una iglesia cat\u00f3lica nacional desligada de Roma (ver Anglicanos, 6 Llegada a M\u00e9xico). Al fracasar en este intento, que habr\u00eda de retomarse en tiempos de Calles, los gobiernos liberales del siglo XIX concentraron sus esfuerzos en debilitar a la Iglesia. Una de las medidas para tal efecto fue la de favorecer la entrada y desarrollo en el pa\u00eds de diversas denominaciones protestantes procedentes de Estados Unidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El primer proyecto institucional de peso que se llev\u00f3 a cabo para contrarrestar la fuerza de la Iglesia se dio bajo la primera vicepresidencia de G\u00f3mez Far\u00edas (1833-1834). El gobierno de G\u00f3mez Far\u00edas reclam\u00f3 unilateralmente el derecho de Patronato atribuy\u00e9ndose la facultad de aprobar los nombramientos eclesi\u00e1sticos y la entrada en M\u00e9xico de los documentos pontificios, entre otras medidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con el triunfo de los liberales radicales a partir del Plan de Ayutla (1854) los gobiernos que se sucedieron fueron aplicando cada vez con m\u00e1s resoluci\u00f3n las medidas tendientes a neutralizar a la Iglesia. El prop\u00f3sito de los liberales fue redactar una nueva constituci\u00f3n que cristalizara su visi\u00f3n de la vida nacional, entre otras cosas, en el campo religioso. Mientras tanto, se fueron promulgando una serie de leyes que limitaban la acci\u00f3n de la Iglesia cat\u00f3lica, conocidas como \u201cLeyes de Reforma\u201d, promulgadas entre 1855 y 1861, que quedaron incorporadas a la Constituci\u00f3n en 1873. Para nuestro prop\u00f3sito baste citar la Ley de Libertad de Cultos, decretada el 4 de diciembre de 1860.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 5 de febrero de 1857 el Congreso federal elabor\u00f3 la nueva Constituci\u00f3n. Esta Carta magna estableci\u00f3 en el art\u00edculo 3\u00b0 la libertad de ense\u00f1anza; en el 5\u00b0 la supresi\u00f3n de los votos de las \u00f3rdenes religiosas, con lo cual \u00e9stas quedaban condenadas a la extinci\u00f3n; en el 13\u00b0 se suprimi\u00f3 el fuero eclesi\u00e1stico; en el 27 se neg\u00f3 a las corporaciones civiles y eclesi\u00e1sticas la capacidad de poseer bienes ra\u00edces; y con el 123 puso en manos de los poderes federales la facultad de intervenir en materia de culto religioso y disciplina externa de la Iglesia, como una especie de ejercicio unilateral del patronato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todas las medidas mencionadas no se llevaron a cabo sin la protesta y aun la sublevaci\u00f3n de los sectores afectados, entre los cuales estaba no s\u00f3lo el clero sino amplios sectores de la poblaci\u00f3n mexicana. El mismo presidente Comonfort, que promulg\u00f3 la Constituci\u00f3n, la desconoci\u00f3 mediante el Plan de Tacubaya, obra de liberales moderados, apenas once meses despu\u00e9s de su promulgaci\u00f3n. La renuncia de Comonfort dio lugar a la toma de la capital por parte de los conservadores, quedando como presidente interino el general F\u00e9lix Zuloaga. Sin embargo, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Benito Ju\u00e1rez, reclam\u00f3 tambi\u00e9n la presidencia, lo cual dio lugar a la llamada Guerra de los Tres A\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aun antes de ganar la guerra, Ju\u00e1rez comenz\u00f3 a dictar leyes, algunas de las cuales ten\u00edan que ver con la cuesti\u00f3n religiosa. Son las Leyes de Reforma de 1859. Melchor Ocampo, ministro de Relaciones y Guerra de Ju\u00e1rez y con la anuencia de este, favoreci\u00f3 la formaci\u00f3n de una \u201cIglesia Mexicana\u201d independiente de Roma, as\u00ed como la entrada y actividad en el pa\u00eds de las primeras iglesias protestantes. La investigaci\u00f3n aportada por Jean Pierre Bastian nos hace ver, sin embargo, que estas iglesias ya hab\u00edan comenzado a infiltrarse en el pa\u00eds con el apoyo de los masones y de empresarios ingleses y norteamericanos. Con el triunfo de Ju\u00e1rez se retoman las leyes anticat\u00f3licas de Veracruz de 1859 y se promulgaron otras m\u00e1s en 1860.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El gobierno mon\u00e1rquico de Maximiliano se mostr\u00f3 af\u00edn al de los liberales en materia religiosa y sostuvo las Leyes de Reforma, entre ellas la de libertad de cultos. Ca\u00eddo Maximiliano, volvi\u00f3 a gobernar Ju\u00e1rez, quien puso nuevamente en vigencia la Constituci\u00f3n de 1857. Muerto Ju\u00e1rez, ocup\u00f3 la presidencia Sebasti\u00e1n Lerdo de Tejada. Durante su mandato (1872-1876) se endurecieron todav\u00eda m\u00e1s las medidas legales contra la Iglesia cat\u00f3lica. Se incorporaron las Leyes de Reforma a la Constituci\u00f3n, se prohibieron las \u00f3rdenes religiosas, se expuls\u00f3 a los pocos religiosos que quedaban en el pa\u00eds y se prohibi\u00f3 todo acto de culto fuera de los templos, al mismo tiempo que continu\u00f3 con el apoyo a las sociedades misioneras protestantes para que actuaran libremente en territorio mexicano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En materia religiosa, el largo gobierno de Porfirio D\u00edaz se caracteriz\u00f3 en que mantuvo las leyes restrictivas de la Constituci\u00f3n del 57, pero procur\u00f3 usarlas como una advertencia, m\u00e1s que aplicarlas dr\u00e1sticamente. Don Porfirio quer\u00eda asegurar un clima de paz social que favoreciera el desarrollo econ\u00f3mico, para lo cual, en lo pol\u00edtico, caracterizado por el absolutismo, apretaba o aflojaba donde quer\u00eda seg\u00fan sus designios. La Iglesia cat\u00f3lica, pero tambi\u00e9n las denominaciones protestantes, aprovecharon esa relativa paz social para recuperarse, la primera, despu\u00e9s de la dura represi\u00f3n de que hab\u00eda sido objeto en el periodo anterior y las segundas para consolidar su presencia en el pa\u00eds despu\u00e9s de sus inicios en ese mismo periodo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al declinar el periodo revolucionario, que a diferencia de su inicio pronto tom\u00f3 un rumbo decididamente antirreligioso y en especial anticat\u00f3lico, se promulg\u00f3 el 5 de febrero de 1917 la nueva Constituci\u00f3n. \u00c9sta retom\u00f3 b\u00e1sicamente los art\u00edculos en materia de religi\u00f3n que estaban en la Constituci\u00f3n de 1857, d\u00e1ndoles incluso un toque m\u00e1s radical. Tales fueron los art\u00edculos 3\u00b0, 5\u00b0, 24, 27 y 130. Lo m\u00e1s relevante de estas disposiciones constitucionales era que privaban a las iglesias de toda personalidad jur\u00eddica, es decir, que, para efectos civiles, no exist\u00edan. Aunque estos art\u00edculos iban dirigidos en primer lugar contra la Iglesia cat\u00f3lica, la verdad es que afectaban a todas las iglesias, aunque su impacto en ellas fuera menor por sus peque\u00f1as dimensiones y porque sus miembros y sus l\u00edderes eran m\u00e1s afines con la ideolog\u00eda liberal y mas\u00f3nica de la Revoluci\u00f3n, incluso colaboraban m\u00e1s activamente con los gobiernos revolucionarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La aplicaci\u00f3n dr\u00e1stica de los art\u00edculos constitucionales en materia de religi\u00f3n hecha por el presidente Calles provoc\u00f3 un conflicto con los cat\u00f3licos que dio origen a la Guerra Cristera y a graves medidas persecutorias contra la Iglesia cat\u00f3lica, que de refil\u00f3n tambi\u00e9n afectaron a los otros cristianos, aunque en menor medida. Los llamados \u201cArreglos\u201d de 1929 entre el episcopado y el gobierno trajeron una paz aparente que tuvo como resultado inmediato m\u00e1s visible la terminaci\u00f3n de alzamiento cristero, pero no solucionaron a fondo el problema ya que la situaci\u00f3n legal de la Iglesia segu\u00eda igual. De hecho, la actitud hostil del gobierno se recrudeci\u00f3 en la d\u00e9cada de los treinta con el presidente L\u00e1zaro C\u00e1rdenas y con algunos gobiernos estatales, como fue el caso de Chihuahua con el general Rodrigo M. Quevedo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con la llegada a la presidencia del general Manuel \u00c1vila Camacho, se inici\u00f3 un periodo de relativo entendimiento que se caracteriz\u00f3 por la no aplicaci\u00f3n de las leyes antirreligiosas, aunque sin modificar la Constituci\u00f3n. No fue sino hasta la presidencia de Carlos Salinas de Gortari cuando \u00e9ste se decidi\u00f3 a modificar la Constituci\u00f3n en materia religiosa con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P\u00fablico, publicada el 13 de julio de 1992, lo que llev\u00f3 principalmente a reconocer la personalidad jur\u00eddica de las iglesias mediante su registro en la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, y al establecimiento de relaciones diplom\u00e1ticas entre M\u00e9xico y El Vaticano. El contenido y las circunstancias de esta reforma son analizados en un tema aparte (ver: Temas generales: 5 Legislaci\u00f3n mexicana actual en materia religiosa). (AUTOR: DIZ\u00c1N V\u00c1ZQUEZ).<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","class_list":["post-1064","religiones","type-religiones","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/archivohistorico.com.mx\/25\/wp-json\/wp\/v2\/religiones\/1064","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/archivohistorico.com.mx\/25\/wp-json\/wp\/v2\/religiones"}],"about":[{"href":"https:\/\/archivohistorico.com.mx\/25\/wp-json\/wp\/v2\/types\/religiones"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/archivohistorico.com.mx\/25\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1064"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}